¿Qué sentencias civiles se pueden ejecutar provisionalmente conforme al artículo 526 de la LEC?
- A.Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
- B.Las sentencias que contengan pronunciamientos de carácter indemnizatorio como consecuencia de la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- C.Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.
- D.Las sentencias de condena dictadas en primera instancia salvo las excepciones previstas legalmente.Respuesta correcta
Explicación
No todas las sentencias civiles pueden ejecutarse de manera provisional mientras se resuelven los recursos pendientes. La regla general es que quien obtiene una sentencia de condena en primera instancia puede solicitar su ejecución provisional sin necesidad de prestar caución. Sin embargo, existen excepciones importantes: las sentencias sobre nulidad de matrimonio, establecimiento de filiación, capacidad, sentencias que ordenan emitir declaraciones de voluntad, y sentencias sobre vulneración del derecho al honor o imagen no se pueden ejecutar provisionalmente. Estas excepciones responden a la naturaleza especial de estos pronunciamientos.