Pregunta 78

Gestión Procesal y Administrativa - 2019 - Gestión Procesal y Administrativa

Las medidas provisionales previas a la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio, quedarán sin efecto:

  • A.Cuando sean sustituidas por las que establezca la sentencia, una vez declarada su firmeza.
  • B.Cuando la sentencia establezca definitivamente el procedimiento de otro modo.Respuesta correcta
  • C.Cuando se presente la demanda de nulidad, separación o divorcio si se presenta dentro de los treinta días siguientes a su adopción.
  • D.Cuando se presente la demanda de nulidad, separación o divorcio si se presenta dentro de los treinta días siguientes a su adopción, siendo prorrogable durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda.

Explicación

Las medidas provisionales adoptadas en el proceso de nulidad, separación o divorcio tienen carácter temporal. Estas medidas dejan de tener vigencia cuando son sustituidas por otras que la sentencia final establece de modo definitivo, o cuando el procedimiento finaliza de otra manera distinta a sentencia (reconciliación, allanamiento, desistimiento). Si la sentencia simplemente confirma las medidas provisionales adoptadas, estas no pierden eficacia sino que se consolidan como definitivas. Esta regulación impide que las medidas cautelares se mantengan indefinidamente tras la conclusión del litigio.