El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio, de los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil, puede solicitar medidas previas ante:
- A.Ante el tribunal de residencia del demandado.
- B.Ante el tribunal del lugar del domicilio conyugal.
- C.Ante el tribunal de su domicilio.Respuesta correcta
- D.Ante el tribunal de la residencia del menor.
Explicación
Cuando un cónyuge se plantea demandar la nulidad, separación o divorcio del matrimonio, puede necesitar medidas urgentes para proteger sus derechos antes de la admisión formal de la demanda. La ley autoriza al cónyuge que pretende demandar a solicitar medidas provisionales ante el tribunal de su propio domicilio, sin esperar a que el proceso se inicie formalmente. Este fuero especial de carácter electivo favorece al cónyuge solicitante, permitiéndole acudir a un tribunal cercano. Para esta solicitud inicial no se exige intervención de procurador ni abogado, aunque sí para escritos posteriores.