Según el art. 37 de la LJV, en el procedimiento de adopción, si los progenitores que se les reconozca la necesidad de prestar asentimiento a la adopción lo ponen de manifiesto en el expediente, ¿qué debe hacer el LAJ?
- A.Citarles para prestar el asentimiento.
- B.Acordará la suspensión del expediente y otorgará el plazo de 2 meses para la presentación de la demanda, de la que conocerá el mismo Tribunal.
- C.Archivar el procedimiento, y remitir a las partes al proceso contencioso.
- D.Acordará la suspensión del expediente y otorgará el plazo de 15 días para la presentación de la demanda, de la que conocerá el mismo Tribunal.Respuesta correcta
Explicación
En el procedimiento de adopción de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ciertos progenitores cuyo consentimiento es imprescindible tienen derecho a oponerse. Si estos progenitores manifiestan su negativa en el expediente, la ley ordena al LAJ suspender el trámite y otorgar un plazo de quince días para que demanden judicialmente la prohibición de la adopción. Este breve plazo es muy corto comparado con otros de conversión a contencioso (dos meses), lo que puede causar confusión. Es un mecanismo que respeta el derecho de los progenitores a ser oídos en esta materia de gran relevancia familiar.