Mientras esté pendiente un proceso civil, la solicitud de intervención formulada por sujetos que originariamente no fueran demandantes ni demandados:
- A.Suspenderá el curso del procedimiento, y el LAJ resolverá sobre su admisión por medio de decreto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días.
- B.Suspenderá el curso del procedimiento, y el tribunal resolverá sobre su admisión por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días.
- C.No suspenderá el curso del procedimiento, y el LAJ resolverá sobre su admisión por medio de decreto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días.
- D.No suspenderá el curso del procedimiento, y el tribunal resolverá sobre su admisión por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días.Respuesta correcta
Explicación
Mientras un proceso civil está pendiente, sujetos que originariamente no eran demandantes ni demandados pueden solicitar su intervención en el litigio. La LEC establece que esta solicitud no suspende el curso del procedimiento: el tribunal debe resolver mediante auto, tras oír a las partes personadas, en el plazo común de diez días. La resolución corresponde al tribunal, no al Letrado de la Administración de Justicia. Este régimen ágil evita que peticiones de intervención causen paralizaciones procesales indebidas.