Según el art. 6 de la LEC, para que los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso, compuestos por individuos determinados o fácilmente determinables, puedan demandar en juicio será necesario que el grupo:
- A.Esté representado por un único Procurador.
- B.Esté defendido por un único Abogado.
- C.Se constituya con la mayoría de los afectados.Respuesta correcta
- D.Tenga su domicilio habitual en la misma localidad.
Explicación
Para que grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso puedan demandar colectivamente en juicio, es necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados. Este requisito diferencia la legitimación de grupos determinados de la legitimación difusa, que permite a ciertas entidades y asociaciones actuar en defensa de intereses colectivos sin necesidad de demostrar mayoría de afectados. La exigencia de mayoría proporciona una base más clara y representativa para que el grupo sea considerado legitimado activo en el proceso civil.