En el proceso civil, cuando el actor no vaya asistido por abogado o procurador, el demandado comunicará al tribunal su decisión de acudir al proceso con la asistencia de dichos profesionales:
- A.En cualquier momento del proceso.
- B.En el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda.Respuesta correcta
- C.En cualquier momento, dentro del plazo para contestar a la demanda.
- D.En el plazo de los cinco días siguientes a la citación al juicio.
Explicación
Cuando el actor no comparece asistido por Abogado o Procurador, el demandado debe comunicar al tribunal su decisión de valerse de estos profesionales. La LEC establece un plazo breve para esta comunicación: tres días desde la notificación de la demanda. Este plazo garantiza que el actor conozca desde el inicio si su contraparte va asistida profesionalmente, permitiéndole ejercer su derecho a asistencia jurídica gratuita o contratar defensa propia. La notificación temprana favorece la igualdad de armas entre las partes.