Conforme al artículo 48 de la LJCA, reclamado por el LAJ el expediente administrativo y transcurrido el plazo de remisión sin que hubiera sido cumplimentado:
- A.Se reiterará la reclamación y si no se enviara en el plazo de diez días, el LAJ deberá apercibir a la autoridad o empleado responsable y el Juez o Tribunal le impondrá una multa coercitiva.Respuesta correcta
- B.Se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de cinco días, el LAJ deberá apercibir a la autoridad o empleado responsable y el Juez o Tribunal le impondrá una multa coercitiva.
- C.Se reiterará la reclamación y si no se enviara en el término de diez días, el LAJ impondrá a la autoridad o empleado responsable una multa coercitiva.
- D.Se reiterará la reclamación y si no se enviara en el término de cinco días, se tendrá a la Administración demandada por conforme con los hechos de la demanda.
Explicación
La ley procesal establece un mecanismo para que los jueces contencioso-administrativos demanden el expediente administrativo a la administración. Si la administración no envía el expediente dentro del plazo inicial, el juez reitera la demanda. Si sigue sin cumplir en los diez días de esa reiteración, el juez apercibe formalmente a la autoridad o empleado responsable e impone una multa coercitiva como mecanismo de presión. Esta multa la impone el propio juez contencioso-administrativo, no el letrado.