¿Cuáles de los siguientes actos no son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa?
- A.Los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
- B.Los actos que se produzcan en aplicación de disposiciones de carácter general que se entiendan no conformes a Derecho.
- C.Los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.Respuesta correcta
- D.Los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Explicación
No todos los actos de la administración pública pueden ser impugnados ante la justicia contencioso-administrativa. La ley excluye específicamente ciertos actos del recurso: aquellos que son mera reproducción de otros anteriores definitivos y firmes, y los actos que simplemente confirman actos ya consentidos porque no fueron recurridos a tiempo. Estas exclusiones evitan que un administrado que dejó pasar el plazo de recurso pueda revivir su derecho mediante un acto idéntico posterior.