Pregunta 21

Gestión Procesal y Administrativa - 2019 - Gestión Procesal y Administrativa

Si por cualquier razón la audiencia del art. 505 de la LECrim no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si concurrieren los presupuestos del art. 503, o la libertad provisional con fianza. En este caso:

  • A.No será necesaria la celebración de la audiencia si se hubiese acordado la libertad provisional con fianza.
  • B.No será necesaria la celebración de la audiencia si el Ministerio Fiscal no la interesa.
  • C.Dentro de las siguientes 48 horas, el juez o tribunal convocará una nueva audiencia.
  • D.Dentro de las siguientes 72 horas, el juez o tribunal convocará una nueva audiencia.Respuesta correcta

Explicación

Cuando la audiencia del artículo 505 de la LECrim no puede celebrarse, el juez puede acordar prisión provisional o libertad con fianza. La clave está en el plazo para convocar la nueva audiencia: la ley establece un máximo de 72 horas. Este plazo es imperativo, no potestativo, lo que garantiza que el acusado no queda indefinidamente en una situación de incertidumbre procesal. Es importante distinguir este plazo de otros plazos procesales que pueden ser de 48 o 96 horas en otros contextos de la LECrim.