Pregunta 20

Gestión Procesal y Administrativa - 2019 - Gestión Procesal y Administrativa

Cuando el Ministerio Fiscal o las partes no hubieran hecho uso de la facultad del apartado 4.º del art. 324 de la LECrim, en cuanto a solicitar la prórroga del plazo máximo de instrucción:

  • A.No podrán oponerse al auto de conclusión del sumario.
  • B.No podrán presentar recurso contra el auto de conclusión del sumario.
  • C.No podrán interesar las diligencias de investigación complementarias previstas en el art. 627 y 780 de la LECrim.Respuesta correcta
  • D.No será necesario el traslado de actuaciones previsto en el art. 629 de la LECrim.

Explicación

El artículo 324.4 LECrim regula qué sucede cuando transcurre el plazo máximo de instrucción sin que el Ministerio Fiscal o las partes soliciten prórroga. Una vez vencido el plazo máximo, el instructor debe dictar el auto de conclusión del sumario o la resolución procedente en el procedimiento abreviado. A partir de ese momento, las partes pierden la posibilidad de interesar diligencias de investigación complementarias. Esta limitación busca que el procedimiento no se dilatarse indefinidamente y que exista claridad sobre cuándo cierra la instrucción.