Para el caso de que los perjudicados no se muestren parte en la causa, el art. 110 de la LECrim dispone que:
- A.Se les tendrá por apartados del procedimiento al renunciar a las acciones.
- B.Únicamente podrán reclamar por la vía civil.
- C.Se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización.
- D.No por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación e indemnización, facultad que les confiere el artículo 109.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 110 LECrim establece un principio importante: incluso cuando los perjudicados no se personan como parte en la causa, esta inactividad no implica renuncia automática al derecho de restitución, reparación o indemnización que puede acordarse en sentencia. La renuncia a estos derechos debe ser expresa, clara y terminante. El Código reconoce que la falta de participación activa en el proceso no debe prejudicar el derecho patrimonial de las víctimas, que pueden ejercitarlo después si lo consideran conveniente.