[OCR-CORRUPT: enunciado no recuperable] El plazo de la autorización judicial o interceptación de comunicaciones, será de tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta un plazo máximo.
- A.De autorización judicial, será de tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses.Respuesta correcta
- B.De autorización judicial, será de tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de veinticuatro meses.
- C.De la interceptación, será de tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses.
- D.De interceptación, será de tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de veinticuatro meses.
Explicación
Esta pregunta trata sobre los plazos de autorización judicial para interceptación de comunicaciones en procedimientos penales. La ley contempla que la autorización inicial tendrá una duración de tres meses, y que este período puede prorrogarse en sucesivos períodos de igual duración. Sin embargo, existe un máximo legal que limita la extensión total de estas prórrogas. El conocimiento exacto de este límite máximo es fundamental en procedimientos donde se requiere vigilancia prolongada de comunicaciones por razones de investigación penal grave.