Cuando en un documento escrito en idioma que no sea el castellano la traducción se hubiere hecho privadamente y alguna de las partes la impugnare en el plazo legal establecido:
- A.Se dará traslado a la parte contraria para que aporte una nueva traducción.
- B.Se requerirá a la parte que presentó el documento para que aporte una nueva traducción.
- C.El LAJ ordenará la traducción oficial del documento.Respuesta correcta
- D.Se tendrá por impugnada la traducción, sin perjuicio de su valoración en sentencia.
Explicación
Cuando un documento está redactado en idioma distinto al castellano y la traducción se ha hecho privadamente, cualquier parte puede impugnarla en el plazo legal establecido de cinco días desde el traslado. Si se impugna, el Letrado de la Administración de Justicia ordena la traducción oficial del documento en la parte donde exista discrepancia. El costo de la traducción oficial corre a cargo de quien presentó el documento. Esta regulación asegura fiabilidad de las traducciones en procedimientos judicales.