Pregunta 9

Gestión Procesal y Administrativa - 2019 - Gestión Procesal y Administrativa

Los plazos podrán interrumpirse y los términos demorarse en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por:

  • A.El LAJ mediante decreto.Respuesta correcta
  • B.El LAJ mediante diligencia de ordenación.
  • C.El Juez mediante providencia.
  • D.El Juez mediante auto.

Explicación

Los plazos procesales pueden interrumpirse y los términos demorarse cuando concurre fuerza mayor que impida su cumplimiento. La apreciación de si existe fuerza mayor corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, no al juez, mediante un decreto. El LAJ puede actuar de oficio o a instancia de la parte que sufrió el impedimento. Una vez comprobada la fuerza mayor mediante decreto del LAJ, se produce el efecto de interrupción o demora del plazo, permitiendo que la parte cumpla posteriormente.