Según lo establecido en el art. 214 de la LEC, las aclaraciones de las resoluciones dictadas por los Tribunales podrán hacerse de oficio:
- A.Dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.Respuesta correcta
- B.Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
- C.Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
- D.En cualquier momento.
Explicación
Las aclaraciones de las resoluciones judicales pueden realizarse de oficio por el Tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda. El plazo para efectuar estas aclaraciones de oficio es de dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución. Si la aclaración se solicita por parte, también tiene plazo de dos días para solicitarla, pero la resolución aclaratoria se dicta dentro de tres días desde la presentación del escrito de solicitud. Las aclaraciones deben referirse a oscuridades, ambigüedades o contradicciones menores.