Pregunta 43

Gestión Procesal y Administrativa - 2009 - Gestión Procesal y Administrativa

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

  • A.Las partes podrán conferir su representación y defensa a un Procurador cuando se trate de órganos unipersonales.
  • B.En sus actuaciones ante órganos unipersonales, cuando las partes confieran su representación a un Abogado, será a éste al que se le notifiquen las actuaciones.Respuesta correcta
  • C.Los funcionarios públicos pueden comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
  • D.Las partes podrán conferir su representación y defensa a un Abogado ante los órganos colegiados.

Explicación

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, cuando las partes confieren su representación a un Abogado ante órganos unipersonales sin necesidad de Procurador, ese Abogado asume tanto la defensa letrada como la recepción de todas las notificaciones procesales. Este régimen especial simplifica la tramitación al eliminar la obligación de apoderador e implica que las comunicaciones de la administración de justicia se dirigen directamente al letrado. Esto refleja una adaptación del procedimiento contencioso a la práctica actual de profesionales con múltiples funciones.