Pregunta 44

Gestión Procesal y Administrativa - 2009 - Gestión Procesal y Administrativa

Según establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a la demanda por la que se inicia el recurso de lesividad, se acompañará, en todo caso:

  • A.La comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado.
  • B.Únicamente el expediente administrativo.
  • C.La declaración de lesividad y el expediente administrativo.Respuesta correcta
  • D.No se requiere acompañar documento alguno a la demanda.

Explicación

El recurso de lesividad es un mecanismo mediante el cual la Administración impugna sus propios actos por considerarlos lesivos para el interés público. La demanda que inicia este recurso debe acompañarse obligatoriamente de dos documentos: la declaración de lesividad y el expediente administrativo. La declaración de lesividad es el fundamento habilitante que justifica por qué la propia Administración se opone a su acto anterior, y el expediente proporciona el contexto completo para evaluar la pretensión.