Pregunta 42

Gestión Procesal y Administrativa - 2009 - Gestión Procesal y Administrativa

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez hecha la tasación y regulación de costas, ¿por cuánto tiempo ha de darse vista al Ministerio Fiscal y a la parte condenada al pago de tales costas para que manifiesten lo que tengan por conveniente?

  • A.Diez días.
  • B.Una audiencia.
  • C.Tres días.Respuesta correcta
  • D.Cinco días.

Explicación

Una vez realizada la tasación y regulación de costas en el proceso penal, el artículo 243 LECrim establece un plazo breve: se debe dar vista al Ministerio Fiscal y a la parte condenada al pago para que expresen lo que consideren conveniente dentro de tres días. Este plazo conciso es característico del proceso penal, más ágil que el civil en materia de costas. El objetivo es resolver rápidamente sobre la responsabilidad en costas sin prolongar innecesariamente la duración del proceso.