Pregunta 97

Correos - 2018 - Reparto y Agente Clasificación

La Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo nos obliga a identificar al destinatario cuando, por ejemplo, tratemos de entregar un giro. Para ello, en el caso de un destinatario de nacionalidad extranjera no será un documento de identificación válido... (señale la respuesta correcta):

  • A.La tarjeta de residencia.
  • B.El certificado de registro de ciudadanía de la UE.Respuesta correcta
  • C.La tarjeta de asilo político.
  • D.El pasaporte.

Explicación

Según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su Reglamento (RD 304/2014), los documentos de identificación válidos para ciudadanos extranjeros en operaciones financieras como la entrega de giros son: la tarjeta de residencia (TIE), el pasaporte y la tarjeta de asilo político. El certificado de registro de ciudadanía de la UE (también conocido como Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión) NO es un documento de identificación válido a estos efectos, ya que es un mero documento administrativo que acredita el registro como residente comunitario pero no contiene fotografía ni datos identificativos suficientes para verificación. Por tanto, la opción B es la respuesta correcta a la pregunta planteada (qué NO es válido). Las opciones A (tarjeta de residencia), C (tarjeta de asilo político) y D (pasaporte) sí son documentos válidos según la normativa de prevención de blanqueo de capitales.