Conforme a la Ley 30/92, cuando el interesado rechace la notificación de una actuación administrativa:
- A.En todos los casos se entenderá efectuada la notificación entregándola en su domicilio conocido.
- B.Se hará constar esta circunstancia en el expediente y se repetirá el intento de notificación por una sola vez en hora distinta dentro de los tres días siguientes.
- C.Se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose con el procedimiento.Respuesta correcta
- D.La Administración se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que procede el acto a notificar.
Explicación
Cuando el interesado rechaza la notificación, se hace constar en el expediente especificando las circunstancias del intento, y se da por efectuado el trámite continuando el procedimiento. El rechazo no paraliza ni invalida el procedimiento. La notificación se perfecciona por el intento válido más la constancia de rechazo. Esta regla evita que el interesado bloquee procesos mediante rehuses. El expediente queda documentado con el intento y la negativa.