En el procedimiento administrativo común, ¿podrán rechazarse las pruebas propuestas por los interesados?:
- A.El órgano competente para resolver podrá rechazar las pruebas propuestas por el interesado en cualquier caso, motivando su resolución.
- B.El instructor del procedimiento rechazará las pruebas propuestas por el interesado solamente cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.Respuesta correcta
- C.Las pruebas propuestas por los interesados nunca podrán ser rechazadas por los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento administrativo.
- D.Las pruebas propuestas por los interesados solamente podrán ser rechazadas cuando la práctica de las mismas pudieran causar perjuicio de difícil o imposible reparación.
Explicación
El instructor del procedimiento puede rechazar pruebas propuestas solo cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. No es el órgano resolutor quien decide, sino el instructor. El rechazo requiere justificación. No pueden rechazarse pruebas en cualquier caso sin límites. La ley establece criterios materiales precisos. Esta regulación garantiza el derecho a prueba de los interesados limitando arbitrariedades.