Conforme al artículo 172 de la ley de Enjuiciamiento criminal, cuando a la primera diligencia en juicio no fuere hallado en su habitación la persona que haya de ser notificada, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula a:
- A.Al paciente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se hallare en dicha habitación.
- B.Al paciente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se hallare en dicha habitación.
- C.Al paciente, familiar o criado, mayor de dieciocho años, que se hallare en dicha habitación.
- D.Al paciente, familiar o criado, mayor de doce años, que se hallare en dicha habitación.
Explicación
La respuesta correcta es la B. El artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la cédula se entregue a un pariente, familiar o criado mayor de catorce años presente en la vivienda, y solo en su defecto a un vecino próximo.