Según el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:
- A.La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.Respuesta correcta
- B.Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.
- C.Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación.
- D.Realizar cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal,
Explicación
El artículo 476 de la LOPJ regula funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Sus competencias incluyen gestionar tramitación de procedimientos, practicar comparecencias con certificación, documentar embargos, extender notas, distribuir escritos y desempeñar jefaturas de servicios comunes. La formación de autos y expedientes bajo supervisión corresponde al Cuerpo de Tramitación Procesal.