Pregunta 87

Tramitación Procesal y Administrativa - 2023 - Tramitación Procesal y Administrativa

Según el artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los funcionarios de los Cuerpos Especiales estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas, y, en todo en la caso, su función será incompatible con:

  • A.Elejercicio de funciones periciales privadas ante los Tribunales y Juzgados.
  • B.Cualquier actividad pericial privada.Respuesta correcta
  • C.El desempeño de los cargos de gerentes, consejeros o asesores de empresas que persigan fines lucrativos.
  • D.El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no.

Explicación

Los Cuerpos Especiales (como Médicos Forenses) están sujetos a régimen de incompatibilidades de funcionarios públicos. Su función es incompatible con 'cualquier actividad pericial privada', según artículo 498.3.a) de la LOPJ. Esta restricción específica de Cuerpos Especiales los diferencia de otras incompatibilidades típicas de Cuerpos Generales.