Según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, contra las resoluciones de habilitación de días y horas:
- A.Cabe recurso de audiencia al rebelde.
- B.Cabe recurso de reposición., .
- C.No cabe recurso alguno.Respuesta correcta
- D.Cabe recurso de apelación.
Explicación
La Ley de Enjuiciamiento Civil contiene una regla de irrecurribilidad respecto de las resoluciones que autorizan la realización de actos procesales en días y horas hábiles. El artículo 184 establece que las habilitaciones de días y horas inhábiles se acordarán por providencia o por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra las cuales no cabe recurso alguno. Esta irrecurribilidad responde a la naturaleza urgente y organizativa de estas decisiones: son medidas procesales de carácter instrumental cuya demora resultaría contraria a los objetivos de celeridad procesal. La imposibilidad de recurrir garantiza que los actos procesales necesarios se puedan realizar con la rapidez requerida.