De conformidad con el artículo 881 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la sustanciación del recurso de casación, cuando condenado o absuelto por la sentencia recurrida, no fuese recurrente ni hubiese comparecido, procede por el Letrado de Administración de Justicia:
- A.Acordar el desistimiento del recurso.
- B.Acordar la rebeldía del no comparecido.
- C.Interesar el nombramiento de abogado y procurador para la defensa del procesado.Respuesta correcta
- D.Declarar desierto el recurso.
Explicación
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 881, contempla una garantía fundamental en la sustanciación del recurso de casación penal. Cuando quien ha sido condenado o absuelto por la sentencia recurrida no sea el recurrente ni haya comparecido en el proceso, corresponde al Letrado de la Administración de Justicia interesar el nombramiento de un abogado y un procurador que defiendan al procesado. Esta previsión es esencial para proteger derechos fundamentales: aunque el procesado no recurra activamente, la ley garantiza que tenga representación letrada en la sustanciación del recurso. El derecho de defensa se protege incluso cuando el afectado no comparece activamente en el proceso.