La tramitación del expediente de adopción, según el artículo 34.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntarias enla 15 días siguientes a su citación, tendrá carácter:
- A.Normal y se practicará con intervención del Ministerio Fiscal.
- B.Urgente y se practicará con intervención del Ministerio Fiscal.
- C.Preferente y se practicará con intervención del Ministerio Fiscal.Respuesta correcta
- D.Preferente, si así lo pide el solicitante y sin intervención del Ministerio Fiscal.
Explicación
Los expedientes de adopción regulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria tienen un carácter especial en cuanto a su tramitación procesal expedita. No se tramitan como expedientes ordinarios ni tampoco con carácter de urgencia excepcional. Son expedientes preferentes, lo que significa que tienen prioridad clara sobre otros asuntos ordinarios en la agenda judicial. Además, en toda la tramitación interviene obligatoriamente el Ministerio Fiscal como garante de los derechos e intereses del menor adoptable. Esta intervención fiscal es esencial para proteger adecuadamente el bienestar infantil en juego.