Las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria emanadas de un órgano judicial podrán ser inscri 0 públicos españoles:
- A.Sólo mediante nota marginal.
- B.Siempre que el interesado esté de acuerdo con esta inscripción por la mera solicitud.
- C.Previa superación del trámite exequátur o de reconocimiento incidental en España.Respuesta correcta
- D.Sin necesidad de superar ningún tipo de trámite.
Explicación
Las resoluciones extranjeras sobre asuntos de jurisdicción voluntaria (registros civiles, herencias, poderes notariales) emanadas de órganos judiciales pueden llegar a registrarse en registros públicos españoles formalmente. Sin embargo, esto no ocurre de forma automática por mera solicitud del interesado. La ley exige un trámite previo administrativo: obtener el exequátur judicialmente o solicitar reconocimiento incidental ante los tribunales españoles competentes. Solo tras superar esta verificación judicial previa puede procederse a la inscripción en registros públicos españoles. Esta garantía protege la integridad del registro español.