Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción conocerán en el orden civil:
- A.De los procesos de declaración de fallecimiento.
- B.En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta Ley a otros Juzgados o Tribunales.
- C.De las demandas sobre arrendamientos urbanos y rústicos exclusivamente.
- D.En única instancia, de todos los asuntos civiles.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta oficial es D. El artículo 85.1 LOPJ atribuye a estos juzgados el conocimiento en primera instancia de asuntos civiles no atribuidos a otros órganos. La respuesta oficial parece no reflejar plenamente el texto legal.