Pregunta 94

Tramitación Procesal y Administrativa - 2018 - Tramitación Procesal y Administrativa

Respecto al plazo para dictar las resoluciones judiciales, el artículo 211.2 de la LEC establece que la inobservancia del plazo dará lugar:

  • A.A la nulidad de la resolución.
  • B.A la anulabilidad de la resolución.
  • C.A la interposición del recurso de queja.
  • D.A la corrección disciplinaria, a no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución.Respuesta correcta

Explicación

La dilación injustificada en dictar resoluciones judiciales tiene consecuencias disciplinarias graves para jueces y magistrados. La inobservancia de los plazos legales establecidos genera responsabilidad disciplinaria personal (excepto si media justa causa legal reconocida), que consta explícitamente en la resolución dictada. Sin embargo, este retraso no afecta a la validez sustantiva de la sentencia ni autoriza su anulación posterior por vicio de forma. El expediente disciplinario es un proceso administrativo separado del proceso civil. El recurso ordinario disponible ante la tardanza es formular una queja ante la Sala de Gobierno, no impugnar la resolución por viciada.