Concluida la audiencia preliminar en el procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado:
- A.El Juez de Instrucción, en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes, si decide la no apertura del juicio oral acordará el sobreseimiento.Respuesta correcta
- B.El Magistrado-Presidente puede dictar auto de acomodación del procedimiento.
- C.El Magistrado-Presidente puede dictar auto de procesamiento.
- D.El Magistrado-Presidente puede dictar auto de apertura o no del juicio oral.
Explicación
En los juicios ante el Tribunal del Jurado, tras la audiencia preliminar en la que se presentan pruebas y defensas procesales, el Juez de Instrucción (no el Magistrado-Presidente del Tribunal) decide sobre la apertura del juicio oral mediante resolución judicial. Esta decisión se toma en el mismo acto o dentro de tres días siguientes a la celebración. Si el Juez aprecia defectos en la acusación, ausencia de indicios suficientes o causas de sobreseimiento, dicta un auto de sobreseimiento que pone fin al procedimiento. El Magistrado-Presidente interviene después, ya en la fase de enjuiciamiento ante el jurado popular con sus facultades específicas.