De conformidad con la LEC, ¿en qué supuestos la oposición a la ejecución suspende el procedimiento de ejecución?:
- A.Exclusivamente para la fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.
- B.Para la fundada en resoluciones procesales o arbitrales o en acuerdos de mediación.
- C.Con independencia que se trate de título judicial o no judicial cuando lo solicite el ejecutado y el Juez lo acuerde.
- D.En caso de títulos no judiciales ni arbitrales y del auto de cuantía máxima de hechos cubiertos por el Seguro obligatorio del automóvil.Respuesta correcta
Explicación
La oposición a la ejecución de una sentencia tiene efectos procesales distintos según su fundamento jurídico específico. Cuando se basa en títulos judiciales, arbitrales o acuerdos de mediación previos, la presentación de la oposición no paraliza el procedimiento de ejecución forzosa. Sin embargo, existen excepciones legales importantes: cuando el título es un auto de cuantía máxima del seguro obligatorio de automóvil, el Letrado debe suspender la ejecución al tener por presentada la oposición formal. También en ciertos supuestos relativos a títulos no judiciales procede la suspensión automática. La ley diferencia claramente según la naturaleza del título ejecutable y el tipo de pretensión.