En relación a la asistencia o inasistencia al acto de conciliación en la jurisdicción social, indique la respuesta incorrecta:
- A.La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatorio para los litigantes.
- B.Cuando estando debidamente citados las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.
- C.Si no compareciere la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acto de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación por intentada sin efecto.
- D.La asistencia al acto de conciliación o de mediación es voluntaria para los litigantes.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 66 de la Ley 36/2011 Reguladora de Jurisdicción Social establece que asistencia a conciliación previa es obligatoria para litigantes. Si no comparece el solicitante, se archiva lo actuado. Las opciones correctas reflejan obligatoriedad de asistencia y consecuencias del incumplimiento. La conciliación previa es requisito obligatorio en materia social, no facultativo.