De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la LOPJ, para la instrucción de las causas criminales son hábiles:
- A.Todos los días del año y las horas serán hábiles sin necesidad de habilitación especial.Respuesta correcta
- B.Todos los días del año y las horas serán hábiles previa habilitación por el Consejo General del Poder Judicial.
- C.Todos los días del año y las horas serán hábiles a excepción del mes de agosto.
- D.Todos los días del año y las horas serán hábiles a excepción de los días 25 y 31 de diciembre los días de fiesta nacional y los festivos laborales en la respectiva comunidad autónoma o local.
Explicación
El artículo 184.1 de la LOPJ dispone que todos los días del año y todas las horas son hábiles para la instrucción de causas criminales, sin excepción. No hay periodos inhábiles para investigación penal, ni agosto ni festividades nacionales. Esta regla refleja prioridad de investigación criminal: la justicia penal no se detiene. La habilitación especial aplica a otras actuaciones, no a instrucción criminal.