No constituye una prohibición para ser jurado:
- A.Tener interés, directo o indirecto, en la causa.
- B.Haber intervenido en la causa como testigo, perito, fiador o intérprete.
- C.Tener vínculo de parentesco con el Magistrado-Presidente de otra Sala.Respuesta correcta
- D.Tener con el Magistrado-Presidente del Tribunal vínculo de parentesco o relación a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 11 del artículo 219 LOPJ.
Explicación
La Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado establece en su artículo 10 las causas de prohibición para ser jurado. Se prohíbe a quienes tengan interés directo o indirecto en la causa, a quienes hayan actuado como testigo, perito, fiador o intérprete, y a quienes tengan vínculo de parentesco con el Magistrado-Presidente del Tribunal. El parentesco con magistrados de otras salas no constituye causa de prohibición.