La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles que versen sobre la defensa del derecho a la tutela judicial efectiva, según la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, corresponden:
- A.Únicamente a las personas físicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
- B.A las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.Respuesta correcta
- C.Únicamente a las personas jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
- D.Cualquier persona.
Explicación
La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres regula en su artículo 12 la tutela judicial del derecho a la igualdad. La capacidad y legitimación para intervenir en procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre defensa de este derecho corresponde tanto a personas físicas como a personas jurídicas que tengan interés legítimo. El interés legítimo es requisito fundamental: no basta ser cualquier persona.