El artículo 500 de la LOPJ dispone que la duración de la jornada general semanal de trabajo será igual a la establecida para:
- A.Los funcionarios de la Administración General del Estado.Respuesta correcta
- B.El personal laboral independientemente de la Administración donde desempeñe su función.
- C.Los funcionarios de la Administración Autonómica de la que dependan.
- D.Los funcionarios de la Administración Local.
Explicación
La jornada semanal de los funcionarios judiciales es igual a la de la Administración General del Estado. No tienen jornada autónoma; se remiten a la que fije en cada momento la normativa civil, lo que significa que cambios en la AGE afectan automáticamente al personal judicial.