Para la presentación del escrito de oposición en el procedimiento monitorio:
- A.El deudor podrá valerse de abogado y de procurador para su presentación pero si para cualquier actuación posterior si fuera necesario por razón de la cuantía.
- B.Será preciso valerse de abogado pero no de procurador.
- C.Será preciso valerse de abogado y procurador siempre que su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.Respuesta correcta
- D.Será preciso valerse de abogado y procurador en todo caso.
Explicación
El artículo 818.1 LEC establece que el escrito de oposición debe ir firmado conforme a las reglas generales sobre intervención de abogado y procurador. Cuando la cuantía hace necesaria su intervención, ambos deben actuar. La ley no exige siempre intervención de estos profesionales, sino que condiciona su participación a que sea necesaria por razón de la cuantía conforme a las reglas generales del proceso civil.