En el proceso monitorio el plazo de interposición de la demanda cuando se haya formulado oposición excediendo la cuantía de la pretensión la propia del juicio verbal es de:
- A.Diez días.
- B.Quince días.
- C.Veinte días.
- D.Un mes.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 818.2 LEC regula el procedimiento monitorio cuando la cuantía de la pretensión excede la del juicio verbal y el peticionario no interpone demanda ordinaria tras la oposición. La ley establece que si no se presenta demanda en el plazo máximo de un mes desde el escrito de oposición, se dicta decreto sobreseyendo las actuaciones. Este plazo de un mes permite al peticionario elegir si continúa el proceso mediante juicio ordinario o desiste de su pretensión.