Pregunta 37

Tramitación Procesal y Administrativa - 2015 - Promoción Interna

El recurso de apelación interpuesto contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso, conforme a lo preceptuado en el artículo 456 de la LEC:

  • A.Se admitirá en ambos efectos.
  • B.Carecerá de efectos suspensivos.Respuesta correcta
  • C.Tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta ley.
  • D.Se admitirán en ambos efectos sólo cuando la misma ley lo disponga expresamente.

Explicación

El artículo 456.2 LEC dispone que la apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que cierren el proceso carece de efectos suspensivos. Esta regla refleja que la sentencia desestimatoria desestima la pretensión del demandante, por lo que no es necesario suspender su ejecución. El efecto suspensivo se reserva para otros tipos de resoluciones donde mantener la eficacia de la decisión anterior resulta procedente. La ausencia de efectos suspensivos agiliza la ejecución definitiva de sentencias desestimatorias.