En virtud de lo establecido en el artículo 504 LOPJ, los funcionarios podrán disfrutar de licencias por asuntos particulares:
- A.Con derecho a retribución, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos.
- B.Sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos.Respuesta correcta
- C.Sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de dos meses cada tres años de servicios efectivos.
- D.Con derecho a retribución, cuya duración acumulada no podrá en ningún caso, exceder de dos meses cada tres años de servicios efectivos.
Explicación
El artículo 504.3 LOPJ regula las licencias por asuntos propios de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Se caracterizan por no generar derecho a retribución alguna y tener una duración máxima acumulada de tres meses cada dos años de servicios efectivos. Este límite temporal equilibra el derecho del funcionario a atender asuntos personales con las necesidades de funcionamiento del sistema judicial. La duración máxima protege tanto los intereses de la administración como garantiza la disponibilidad de recursos humanos para el servicio público de justicia.