En la Jurisdicción Civil, no es una finalidad de la audiencia previa del juicio ordinario:
- A.Intentar un acuerdo o transacción de las partes.
- B.Proponer y admitir prueba.
- C.Instar a las partes a que acudan a una sesión informativa sobre mediación.
- D.Resolver la impugnación sobre la falta de competencia del Tribunal.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 416 LEC establece finalidades de audiencia previa: intentar acuerdo o transacción, examinar cuestiones procesales, fijar hechos controvertidos, proponer prueba e instar a mediación. No es finalidad impugnar falta de jurisdicción o competencia, pues esta debe proponerse mediante declinatoria previa. La audiencia no es etapa para cuestiones de competencia.