Conforme a lo preceptuado en el artículo 485 de la LEC y habiéndose celebrado vista, el Tribunal competente para resolver la apelación deberá resolver dentro de los:
- A.Cinco días siguientes a la terminación.
- B.Diez días siguientes a la terminación.Respuesta correcta
- C.Quince días siguientes a la terminación.
- D.Treinta días siguientes a la terminación.
Explicación
Conforme al artículo 485 LEC, una vez celebrada vista de apelación el tribunal debe resolver dentro de diez días siguientes a su conclusión. Este plazo es específico para las apelaciones tras celebración oral. Busca que no transcurran plazos excesivos tras presentación oral de argumentos. El plazo permite deliberación pero impone celeridad al Tribunal.