Según lo establecido en el artículo 129.2 de la LJCA, la suspensión cautelar de la vigencia de los preceptos impugnados de una disposición general puede solicitarse:
- A.Al interponerse el recurso.
- B.En cualquier momento antes de dictarse sentencia en primera instancia.
- C.Únicamente en el escrito de interposición o en el de demanda.Respuesta correcta
- D.En ningún caso puede solicitarse.
Explicación
La suspensión cautelar de vigencia de preceptos impugnados de disposición general solo puede solicitarse en escrito de interposición o demanda. A diferencia de medidas ordinarias que se pueden pedir en cualquier momento, esta tiene momento procesal preclusivo. La restricción temporal respecto a disposiciones normativas busca estabilidad jurídica en etapas iniciales del proceso.