En la Jurisdicción Civil, contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado:
- A.No cabe recurso alguno.Respuesta correcta
- B.Sólo cabe recurso de reposición.
- C.Cabe recurso de apelación previa interposición del recurso de reposición.
- D.Cabe recurso de apelación.
Explicación
Cuando se acuerdan medidas cautelares sin previa audiencia del demandado en supuestos de urgencia, no cabe recurso alguno contra el auto que las acuerda. El demandado, una vez notificado, puede formular oposición en plazo de veinte días. Este régimen excepcional protege la efectividad de medidas urgentes. El control posterior mediante oposición equilibra celeridad y defensa.