En la Jurisdicción Civil, en el juicio ordinario, en relación a la acumulación de acciones:
- A.Se permite la acumulación de acciones después de contestada la demanda y antes de la celebración de la audiencia previa.
- B.La oposición del demandado a la acumulación de acciones se resuelve en la audiencia previa al juicio.Respuesta correcta
- C.Una vez admitida la demanda, no puede ampliarse para dirigirla contra nuevos demandados.
- D.El plazo para contestar a la demanda se interrumpe desde el momento de la ampliación de la demanda.
Explicación
En juicio ordinario civil no cabe acumulación de acciones tras contestación de demanda. Antes de contestación sí puede ampliarse demanda para acumular nuevas acciones o dirigirse contra nuevos demandados. El plazo para contestar se reinicia desde traslado de ampliación. La oposición a acumulación se resuelve en audiencia previa. Este sistema ordena ejercicio de acciones.