Con carácter general, solicitada una Orden de Protección en los supuestos de Violencia de Género, la audiencia prevenida en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habrá de celebrarse:
- A.En un plazo máximo de veinticuatro horas.
- B.En un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
- C.En un plazo máximo de setenta y dos horas.Respuesta correcta
- D.A la mayor brevedad posible.
Explicación
Solicitada una orden de protección en supuestos de violencia de género, el Juez de Guardia convoca a una audiencia urgente con la víctima, su representante legal si existe, el solicitante y el agresor. Esta audiencia debe celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud. El brevísimo plazo refleja la urgencia de los casos de violencia doméstica, donde la demora puede ser peligrosa para la víctima.