En el procedimiento de apremio sobre bienes inmuebles, las comunicaciones que con arreglo al art. 657 de la LEC se realicen a los titulares de los créditos anteriores que sean preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución se practicarán:
- A.A petición del ejecutante, por el Juez.
- B.A petición del ejecutante, por el Secretario Judicial.
- C.Por la propia parte ejecutante.
- D.Por el Secretario Judicial.Respuesta correcta
Explicación
En el procedimiento de apremio sobre bienes inmuebles, las comunicaciones a los titulares de créditos anteriores que sean preferentes al crédito del ejecutante se realizan de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución. No es necesario que el ejecutante lo solicite: el LAJ actúa de modo imperativo, asegurando que los acreedores preferentes sean informados del procedimiento de apremio que afecta sus garantías hipotecarias.