Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración:
- A.Dentro del término de setenta y dos horas que podrá prorrogarse por otras setenta y dos horas, si mediare causa grave.
- B.Dentro del término de cuarenta y ocho horas que podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho horas, si mediare causa grave.
- C.Dentro del término de cuarenta y ocho horas que podrá prorrogarse por otras veinticuatro horas, si mediare causa grave.
- D.Dentro del término de veinticuatro horas que podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho horas, si mediare causa grave.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el plazo para recibir la primera declaración de una persona detenida. El plazo inicial es de veinticuatro horas, contado desde que la persona es puesta a disposición del juzgado. Este plazo puede prorrogarse por otras cuarenta y ocho horas adicionales si existen causas graves que lo justifiquen, las cuales deben expresarse motivadamente en la providencia de prórroga. En ningún caso se puede superar el límite de setenta y dos horas en total.